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Ancera explica la Ley de Garantías entre empresas

Ancera explica la Ley de Garantías entre empresas
25/04/2018

El departamento jurídico de ANCERA ha recibido consultas sobre cuál es la garantía aplicada al comprar diferentes productos a nombre de una empresa, por lo que ha emitido un informe jurídico que recoge sus conclusiones. Cuando la compra de bienes entre empresas pretende ser integrada en su proceso productivo, no rige la aplicación de la garantía legal establecida en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de bienes de consumo.

La Ley para la Defensa de Consumidores y Usuario define que son consumidores o usuarios las personas, físicas o jurídicas, que usan o disfrutan como destinatarios finales los productos y, NO serán consumidores quiénes sin constituirse destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes, con el fin de integrarlos en su proceso productivo, de transformación, comercialización o prestación a terceros.

La Ley establece dos años de garantía después de la venta de cualquier bien de consumo. Pero existe una salvedad, que se produce cuando esa transacción tiene lugar entre empresas. Entre recambista y taller, o entre fabricante y recambista. En ese caso la cosa cambia, pasándose a aplicar la normativa de vicios o defectos ocultos del código civil.

El taller tiene derecho a reclamar al recambista cuando un producto que le ha vendido ha podido tener un vicio oculto dando lugar a una garantía. Pero en ese caso, el taller únicamente tiene seis meses para proceder a esa reclamación, estando obligado por ley a hacerse cargo de las pruebas que tengan que llevarse a cabo para demostrar que efectivamente esa pieza o producto contenía un vicio o defecto oculto.

El usuario no tiene derecho a reclamar al recambista o al fabricante si ha sido a través del taller que ha comprado la pieza. ¿Por qué? La ley considera que en este caso ha habido de por medio, entre recambista y usuario, un tercero que la ha manipulado, siendo desde entonces responsable ese tercero de dar garantía llegado el momento. Otra cosa sería si el usuario compra ese componente en el mostrador, en cuyo caso tiene completo derecho a ejercer su derecho a garantía frente al recambista; y en caso de no poder llegar hasta esta primera empresa podría llegar incluso hasta la fuente inicial del producto, en este caso, el mismo fabricante.

“Lo que sucede en la realidad es que todo esto es de muy difícil aplicación”, explica Miguel Ángel Cuerno, presidente de Ancera, la patronal de recambistas, que considera que al final todo termina arreglándose entre talleres y distribuidores con las comúnmente llamadas ‘garantías comerciales’, asumidas por los propios recambistas como norma general casi como un gasto más dentro de sus empresas.

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