¿Cuáles son los derechos y deberes de la Policía o la Guardia Civil con respecto a los conductores?; ¿puede un agente de la autoridad requisarte el coche, registrarlo o inmovilizarlo?. Te contamos hasta dónde puede llegar la autoridad.
DOCUMENTACIÓN
¿PUEDEN MULTAR FUERA DE SU JURISDICCIÓN? – Sí, pero deberán presentar pruebas que te inculpen. Incluso pueden pararte. La Ley determina la competencia y jurisdicción de los cuerpos policiales y, aunque en materia de Tráfico, esta función está reservada en exclusiva a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y sólo estos podrían pararte en carretera, existen casos en los que también la Policía Nacional puede intervenir. En esos casos, estos policías pueden ordenarte que te pares e, incluso, registrar tu coche.
¿PUEDEN OBLIGARTE A FIRMAR Y PAGAR UNA MULTA? – Nunca aunque, si la firmas, no cambia absolutamente nada. Firmar una multa nunca implica conformidad con los hechos denunciados sino, simplemente, que la has recibido de manos de un agente de la autoridad.
¿PUEDEN REQUISAR TU COCHE? – No; sólo pueden solicitar que les lleves si se ha cometido un delito, pero no estás obligado a hacerlo. Sólo un juez puede decretar la confiscación de un vehículo.
¿PUEDEN FALTARTE AL RESPETO? – No, ya que estarán incumpliendo la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 5.2 establece que los miembros de estas fuerzas han de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
¿PUEDEN REGISTRAR TU COCHE? – Si, en cualquier momento. Pueden establecer controles al objeto de proceder a la identificación de las persones que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales.
¿PUEDEN INTERROGARTE? – Los agentes de la autoridad pueden interrogarte sobre cualquier hecho pero tú también tienes derecho a guardar silencio e, incluso, tendrás derecho a solicitar un abogado cuando te acusen de un delito.
¿PUEDEN INMOVILIZAR TU VEHÍCULO? – El artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial establece los casos en los que los agentes de la Policía Municipal o de la Guardia Civil pueden inmovilizar un vehículo (no tener seguro en vigor, ITV negativa, sin autorización para circular,…) y el conductor será siempre el que deba hacerse cargo de los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, que deberán ser abonados para recuperar el vehículo.
¿PUEDEN TRASLADARTE A JEFATURA PARA IDENTIFICARTE? – Sí, puede hacerlo cualquier agente de de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y da igual si en ese momento actúas como peatón o como conductor.